Por la legislación brasileña, los derechos intelectuales y
patrimoniales de un software, o programa de computadora, se pueden proteger de diferentes formas. Cada una de ellas ofrece un tipo diferente de protección, tiene sus ventajas y desventajas y requieren el completo entendimiento para saber cuál elegir.
Se puede registrar el software a través del Registro de Patentes, el Registro de Programas de Ordenador y el Registro de Derechos de Autor. Conozca a cada uno de ellos:
Con una mayor protección, el registro de patentes es el más utilizado en el mundo, pero en Brasil tenemos algunas
limitaciones para su aplicación. Para obtener una patente, el producto debe ser un modelo de invención o un modelo de utilidad, y el software en sí no encaja en ninguno de estos modelos, por lo que el código fuente no puede ser patentado.
Sin embargo, la legislación brasileña permite que un software sea patentado si está embarcado en alguna tecnología o producto.
Ejemplo: Una calculadora posee un software interno que ejecuta todas las funciones de este equipo.
El software desarrollado por una empresa forma parte de su acervo intelectual,
y como cualquier otro bien, se debe proteger.
«Programa de ordenador es la expresión de conjunto organizado de instrucciones en lenguaje natural o codificado, contenida en soporte físico de cualquier naturaleza, de empleo necesario en máquinas automáticas de tratamiento de la información, dispositivos, instrumentos o equipos periféricos, basados en técnicas digitales o análogas, para hacerlos funcionar de manera y
con fines determinados.» LEY Nº 9.609/98
Este tipo de registro consiste en guardar una copia del código fuente original para su posterior confrontación en caso de algún tipo de plagio.
El Registro de programas de computadora o registro de código fuente ya fue muy utilizado en Brasil cuando existían pocos sistemas de programación. Debido a la gran diversidad de lenguajes de programación existentes en el mercado, este tipo de protección se recomienda en casos muy específicos.
Se recomienda, por ejemplo, para garantizar protección ante miembros del equipo desarrollador y/o otros programadores que desarrollan dentro del mismo lenguaje de programación.
La protección por registro de programa de computadora es de 50 años, confiriendo al propietario la exclusividad en la
producción, uso y comercialización del software registrado.
Así como en el registro de programas de ordenador este tipo de protección utiliza el archivado físico de un documento que contiene toda la información de un software (layouts, sistematización y estructura, tabla de archivos, etc) para posterior confrontación en caso de algún tipo de plagio.
La protección por Derecho de Autor garantiza a su creador la preservación de los derechos por 70 años.
Un software desarrollado por una empresa, y que tiene colaboradores participando en ese proyecto, necesita tener el cuidado de dejar claro de quién es la titularidad para soportar los cargos y quién será responsable por hacer el registro.
Con el software debidamente registrado, la empresa tiene condiciones de firmar un contrato estableciendo reglas específicas sobre el límite de uso y el sigilo de la información por sus empleados. Sirve para impedir, por ejemplo, que un
empleado venda información de su proyecto a la concurrencia o vaya a trabajar a otras empresas aprovechando su código fuente.
Además de evitar que otras personas o empresas se apropien de su idea, el registro de software tiene como principales beneficios:
Seguridad para atraer el capital de los inversores
Confianza a los clientes que deseen adquirir un producto con licencia que no ponga en riesgo la información de su empresa
Exclusividad en la explotación comercial de este producto.Es decir, usarlo de la manera más conveniente para usted
Garantiza la confidencialidad de los empleados
Posibilidad de participar en licitaciones, ya que la presentación de la copia de su certificado de registro es requisito básico para concurrir
El registro de derecho de autor tiene la finalidad de dar al Autor de una obra intelectual la seguridad en cuanto al derecho sobre su obra. Eso quiere decir, salvo prueba en contrario, que el autor es aquel en cuyo nombre la obra fue registrada.
Regula los Derechos de Autor la Ley n.º 9.610, del 19/02/1998 -> Acceda en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9610.htm
El registro de software es el depósito de una copia del código fuente de un software junto al INPI que concede una fecha de anterioridad. En caso de disputa por el software el titular del registro puede solicitar una pericia técnica comprobando así su anterioridad.
¡Hable con nosotros! ¡Tenemos la mejor solución para proteger tu creación!